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Accesibilidad y ascensores en edificios de viviendas

El Codi d’accessibilitat de Catalunya (Decret 209/2023) obliga a los edificios de viviendas existentes a hacer accesibles sus zonas comunes por etapas, según el número de viviendas y si tienen ascensor. El próximo plazo vence el 1 de marzo de 2027. AparejadorBCN hace el estudio de viabilidad, el proyecto y la dirección de obra.

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En esta páginaQué le toca a cada edificio y cuándoEl ascensor a media plantaEl estudio de viabilidad, paso a pasoSi la solución no es viable o es desproporcionadaQué cambia en 2027Preguntas frecuentes

Qué le toca a cada edificio y cuándo

El Codi entró en vigor el 1 de marzo de 2024 y fija fechas concretas para los «ajustes razonables» en las zonas comunes de los edificios de viviendas que ya existen. Un edificio con ascensor que no llega a la categoría de «usable» cuenta como edificio sin ascensor.

Plazos del Codi d’accessibilitat para zonas comunes de edificios de viviendas existentes (Decret 209/2023, anexo 3e)

Edificio1/3/2025 (vencido)1/3/20271/3/2030
Hasta 8 viviendas, con ascensor—Quitar el escalón de entrada con una rampa, si no afecta a estructura ni carpinterías—
Más de 8 viviendas, con ascensorQuitar el escalón de entradaItinerario practicable desde la entrada hasta el ascensor (rampa superpuesta)Itinerario practicable desde la calle hasta el ascensor, aunque haya que tocar carpinterías, soleras o escaleras
Más de 16 viviendas, con ascensorItinerario practicable desde la entrada hasta el ascensorItinerario practicable desde la calle hasta el ascensorTener aprobado un proyecto de supresión de barreras, o un certificado técnico que justifique que no es viable
Más de 16 viviendas, sin ascensor——Tener un proyecto de instalación de ascensor con itinerarios practicables, o un certificado técnico que justifique que no es viable

Un plazo vencido no desaparece. Y los edificios grandes sin ascensor no tienen que tenerlo instalado en 2030, sino tener el proyecto, que en una finca antigua no se hace en unas semanas.

El ascensor a media planta

En el Eixample, en Gràcia y en muchos barrios del área metropolitana, lo habitual es un escalón en la calle, un vestíbulo estrecho y un ascensor que arranca en el entresuelo, con un tramo de escalera antes de llegar a él. Ese tramo decide si basta una rampa o hay que rebajar la solera, poner una plataforma salvaescaleras o bajar el ascensor hasta la calle.

El estudio de viabilidad, paso a paso

  1. Datos del edificio: viviendas, si hay ascensor y desde qué planta arranca, planos y la última ITE.
  2. Levantamiento del portal, el vestíbulo y la escalera: niveles, anchos de paso y espacio de giro.
  3. Soluciones posibles, de menos a más intervención. Para el ascensor, dónde cabe: hueco de escalera, patio de luces o fachada interior.
  4. Proporcionalidad de cada solución y, si alguna no es viable, su justificación técnica.
  5. Junta: la comunidad elige con el estudio delante; en Cataluña basta la mayoría simple.
  6. Proyecto, permiso, ayudas y dirección de obra hasta la documentación final. Más detalle en instalación de ascensores.

Si la solución no es viable o es desproporcionada

El artículo 141 del Codi da la regla: al coste de la obra se le restan las ayudas a la supresión de barreras, se divide entre las entidades del edificio y se reparte en 24 meses. Si la cuota mensual media supera el 35 % del IRSC mensual, la actuación es desproporcionada. Esa conclusión, igual que la inviabilidad técnica, la justifica por escrito un técnico, y no libera de buscar un ajuste menor que sí sea posible.

Qué cambia en 2027

Desde el 2 de enero de 2027, el Real Decreto 707/2026 exige también accesibilidad cognitiva (señalización y orientación comprensibles) en las grandes intervenciones y en los elementos afectados por cualquier obra.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio instalar ascensor en una comunidad de vecinos?

En edificios de más de 16 viviendas sin ascensor, el Codi d’accessibilitat de Catalunya (Decret 209/2023) obliga a tener, antes del 1 de marzo de 2030, un proyecto de instalación de ascensor o un certificado técnico de que no es viable. En edificios más pequeños no hay esa obligación general.

¿Qué mayoría hace falta para instalar un ascensor o una rampa?

En Cataluña basta la mayoría simple de los propietarios que votan, que además tienen que sumar la mayoría simple de las cuotas, aunque la obra toque la estructura o la fachada. Si no se aprueba y en el edificio vive una persona con discapacidad o mayor de 70 años, puede pedir al juez que obligue a la comunidad a hacerla.

¿Qué es un estudio de viabilidad de ascensor?

Es el paso previo al proyecto: comprueba dónde cabe el ascensor (hueco de escalera, patio de luces o fachada interior), qué espacio pierde cada vivienda, si hay que tocar la estructura y qué permisos pide. Con eso la junta vota con información. En fincas antiguas con la escalera estrecha, como muchas del Eixample, suele ser la parte que decide.

¿Qué es un itinerario practicable?

Es un recorrido que una persona en silla de ruedas o con andador puede hacer sin ayuda desde la calle o desde la entrada hasta el ascensor: sin escalones sueltos, con pendientes limitadas, puertas con paso suficiente y espacio para girar. Las medidas exactas las fija el Codi d’accessibilitat y se comprueban en el estudio de viabilidad.

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