ITE – Inspección Técnica del Edificio
¿Qué finalidad tiene la Inspección Técnica del Edificios?
La finalidad de esta inspección es instituir un sistema de control periódico del estado de los edificios de viviendas para verificar el deber que tienen los propietarios de conservar y rehabilitar sus inmuebles.
¿En qué casos es obligatoria la ITE?
Tienen que someterse a Inspección Técnica del Edificios (ITE) obligatoria los siguientes edificios:
- Los edificios plurifamiliares de viviendas con una antigüedad superior a 45 años.
- Si lo determinan los programas o las ordenanzas locales.
- Si el edificio de viviendas se acoge a un programa público de fomento o ayuda a la rehabilitación.
¿Existe una fecha máxima para realizar la Inspección Técnica de Edificio ITE?
Según la antigüedad del edificio, los plazos máximos previstos para solicitar a l’Agència de l’Habitatge de Catalunya el certificado de aptitud correspondiente, son los siguientes:
Antigüedad del edificio | Plazo máximo para pasar la inspección |
Anteriores a 1930 | Hasta el 31 de diciembre de 2012 |
Entre 1931 y 1950 | Hasta el 31 de diciembre de 2013 |
Entre 1951 y 1960 | Hasta el 31 de diciembre de 2014 |
Entre 1961 y 1970 | Hasta el 31 de diciembre de 2015 |
A partir de 1971 | Hasta el 31 de diciembre del año en que el edificio obtenga los 45 años de antigüedad |
Para solicitar una Inspección Técnica de Edificios, contacte aquí.
¿A quién obliga la ITE en Catalunya?
Al propietario (personas físicas o jurídicas) o Comunidades de Propietarios. Pueden realizarlas también, en caso de incumplimiento de los anteriores, cualquier otro titular legítimo de un derecho real sobre la edificación (usufructuario, entidades hipotecarias, etc.).
¿Que vigencia tiene el certificado de aptitud?
El certificado de aptitud con la calificación de apto tiene una vigencia de 10 años. Transcurrido este periodo, es necesario renovarlo, siguiendo el mismo procedimiento, dentro del año siguiente a su caducidad.
Procedimiento
Los pasos a seguir para realizar una ITE son los siguientes:
1. Preparación y firma del contrato de Prestación de Servicios Profesionales para la realización de la ITE.
2. Solicitud de los datos del edificio y confirmación de las fechas y horas de visita.
3. Inspección del edificio.
4. Elaboración del informe del edificio según el grado de deficiencias detectadas:
- MUY GRAVE: Existencia generalizada de deficiencias que por su importancia afectan gravemente la estabilidad del edificio y representan un peligro para la seguridad de las personas. Hay que adoptar con carácter inmediato las medidas de seguridad correspondientes.
- CON DEFICIENCIAS GRAVES: Existencia de deficiencias que por su importancia hay que remediar en los plazos indicados. Si las deficiencias comportan riesgo para las personas, habrá que adoptar medidas urgentes de seguridad, previas a la ejecución de las obras.
- CON DEFICIENCIAS LEVES: Existencia de deficiencias producidas por falta de conservación. Hay que efectuar trabajos de mantenimiento para evitar el deterioro del edificio o de una parte.
- SIN DEFICIENCIAS: No se aprecian deficiencias en la inspección ocular.
5. A partir del Informe Técnico l’Agencia de l’Habitatge emitirá, en un plazo máximo de 2 meses, el Certificado de Aptitud, calificando el edificio como apto o no apto:
- APTO: Cuando el estado general del edificio se califique “sin deficiencias” o “con deficiencias leves”.
- NO APTO: Cuando el estado general del edificio sea calificado como “muy grave”.
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